Quien tenga una deuda inferior a $ 1.500 con la Dirección General de Rentas podrá respirar tranquilo hasta el 31 de diciembre próximo. El organismo no le iniciará demanda judicial alguna para reclamarle
el pago de las boletas impagas que no superen aquel monto.
El Ministerio de Economía decidió dejar en suspenso el inicio de los juicios de ejecución fiscal y todo trámite iniciado por Rentas, sea cual fuere su estado, cuando las deudas tributarias no superen los $ 1.500, dice la resolución ministerial sobre la base del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
El titular de Economía, Jorge Jiménez, explicó ayer a LA GACETA que la medida está vigente y que abarca a los pequeños contribuyentes de los impuestos patrimoniales, es decir, el Inmobiliario y el Automotor. Estimó, además, que esa decisión podría significar un alivio para entre 8.000 y 10.000 deudores. Jiménez, también, enfatizó que la medida tiende a evitar una suerte de industria del juicio, en el que el Estado termina perdiendo por los costos de tramitación del juicio.
Precisamente, para el cálculo del monto mínimo de las deudas que revisten interés fiscal, se tomó en cuenta la relación entre los importes
efectivamente reclamados, las capacidades operativas, los recursos
humanos utilizados y los costos que implican para el fisco y
para los contribuyentes las actuaciones judiciales iniciadas o a iniciarse, señala la resolución 1.226, publicada en el Boletín Oficial de la
provincia.
No es un perdón
El director de Rentas, Pablo Clavarino, afirmó que -todos los añosel
Ministerio de Economía debe fijar los montos mínimos de la deuda con interés fiscal. “Una cosa es que la resolución sostenga de que se libere la obligación de iniciar la acción judicial y otra distinta es que se renunciar al derecho de reclamar por ese compromiso impago”, aclaró el funcionario. En la mayoría de los casos, las deudas pueden ser actualizadas por el paso del tiempo y, así, hasta puede llegar a superar los $ 1.500 que es el mínimo. En otros, en tanto, puede ser que, con el paso del tiempo, transcurrido los cinco años prescriban porque las deudas son tan chicas que no revisten interés fiscal para su ejecución.
“No se trata de un perdón fiscal, porque el compromiso no desaparece,
pero pueden llegar a prescribir si es que el Ministerio de Economía -la autoridad de aplicaciónno actualiza los mínimos”, remarcó el titular de Rentas. “Insisto: la idea de la medida es evitar que los Juzgados de Cobros y Apremios estén abarrotados de juicios por sumas menores”, acotó.
Después de finalizada la moratoria, el organismo impositivo afianzó su base de datos, de tal manera de reactivar las ejecuciones judiciales
contra aquellos contribuyentes que aún se mantienen en mora
o hayan dejado de caer los planes de facilidades de pago confeccionados en su momento.
De acuerdo con las estimaciones oficiales, actualmente están en curso alrededor de 8.000 demandas contra morosos. Para el nuevo año fiscal, el Gobierno no tiene previsto tocar las alícuotas de los impuestos, reafirmaron en la Casa de Gobierno. A punto de ser elevado el proyecto
de Presupuesto 2012, el Ministerio de Economía no ha previsto subas impositivas.